Está por sancionarse en el Senado de la República Argentina, una ley que, con la buena intención de proteger a los menores, crea una nueva figura penal redundante. Ya existen e el código penal argentino, tipificaciones como la tentativa y el abuso de menores, así como “el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores” art. 128).
El texto que está pronto a sancionarse dice:
“Artículo 1º – Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente texto:
“Artículo 131: Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
En el caso de la nueva Ley de Grooming se pretende incorporar una figura legal exclusivamente por el medio de comisión del delito, o sea si se realiza a través de un medio electrónico de comunicación.
Según nos explica Beatriz Busaniche:
Mención aparte merece la proporcionalidad del mentado dictamen. El proyecto fija la misma pena para quien contacta al menor que para quien efectivamente concreta el abuso, perdiendo toda escala y coherencia. Una vez que el menor ha sido contactado, da lo mismo seguir adelante y abusarlo, pues la pena es la misma. El proyecto peca de una técnica legislativa penal tan pobre que ni siquiera incorpora la repetida salvedad de fijar que esa pena se aplicará “siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado”.
El Dr. Manuel Garrido, uno de los pocos legisladores que arrojó luz al debate en la Comisión, expresa mediante un documento presentado ante sus pares que:
“el texto proyectado peca de una vaguedad y apertura incompatibles con principios básicos del derecho penal. El texto del dictamen incrimina la conducta de quien contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.”
La tipificación del mero contacto constituirá en Argentina la inauguración de un nuevo tipo de delito: el crimental, inventado por George Orwell en su novela 1984. Se adelanta la punibilidad a la intención, un elemento subjetivo de difícil determinación. ¿Si un adulto contacta a un menor, cómo probar sus intenciones?
Les dejo a continuación , los enlaces que me sirvieron para escribir este artículo y en donde se detallan los debates que se han abierto en torno a este tema
[fuente: Beatriz Busaniche , Debate Ley de Grooming]