20 diciembre 2024

El Código Pinterest

”Este artículo ha sido escrito por Manuel Martinez Aroca, jurista español, amante de su Barcelona, entusiasta de Twitter e interesado en historia, relaciones internacionales y nacionales también, además de ser un Geek curioso, al que le gusta compartir sus conocimientos con los demás.  Es un gusto compartir con ustedes su opinión en este delicado tema como es el de la suplantación de identidad en redes y la solución española, junto con su investigación y resultado.  Lo pueden encontrar en Twitter @ManelFMartinez“ 

Estos días ha provocado un cierto revuelo en la Red que el recién llegado, ‘Pinterest’ anunciara, entre otras cosas, la modificación de sus condiciones de uso.

La mayoría de los blogs se han hecho eco de los extremos que la empresa quería destacar: la supresión del derecho de venta por ‘Pinterest’ del material subido a la red por el usuario; la supresión de ‘pins’ que explícitamente alienten los daños personales propios; mecanismos para denunciar (reportar) infracción de propiedad intelectual (copyright y patentes), esencialmente.

Se han modificados y se van a modificar progresivamente tanto las condiciones de uso (terms of service), Acceptable Use Policy y Privacy Policy. Las cuestiones más importantes vienen en los términos de servicio. El lavado de cara ha sido casi total. Tan importantes son los cambios, que quiero señalar como era la situación hasta ahora, marcando la diferencia con los términos actuales, que se aceptaron y siguen aceptando.

Jurídicamente es pasmoso lo que podemos llegar a asumir sin ser conscientes de su contenido y sus consecuencias. Si seguís conmigo, trataré de explicaros las barbaridades legales en las que nos veníamos inmersos en cada ‘pin’. Merece la pena leer la letra pequeña.

Cuando abrías una cuenta Pinterest aceptabas una serie de condiciones (lo que se considera un contrato de adhesión, que no negocias, sino que simplemente tomas o dejas) Claro que en este caso, y sabiendo cual es la finalidad de la red social es llamativo aceptar algo así:

”como usuario reconoce y acepta que usted es el único responsable de todo el contenido de los miembros que se ponga a disposición a través de la web, aplicaciones y servicios. En consecuencia, usted afirma y garantiza que: (i) o bien es el único y exclusivo propietario de todos los contenidos que ponga a disposición a través de la web, aplicaciones y servicios o bien tiene todos los derechos, licencias, permisos y autorizaciones que son necesarios para conceder a la empresa los derechos sobre los mismo, según lo previsto en las presentes Condiciones, y (ii) nada de lo que pueda postear, subir, publicación, presentación o transmisión del contenido de los miembros o por el uso) en, a través o por medio de la web, de aplicaciones y de los Servicios podrá infringir, malversar o violar la patente de un tercero, derechos de autor, marcas registradas, secretos comerciales, derechos morales u otros derechos de propiedad o propiedad intelectual o los derechos de publicidad o privacidad, o resultar en la violación de cualquier ley o regulación aplicable.”

Humm ¿permiso de titular? ¿De todos? Además, vulneración de la ley, de todas las leyes, de todos los ámbitos. ¿Quién controla algo así?

Generalmente se acepta. Ya tenemos nuestra cuenta y nuestro ‘board’. Comenzamos a usarla. El porcentaje de pins y repins sobre fotografías es tan alto que casi alcanza a la totalidad del proyecto. Según las normas, cualquier foto que subamos a la Red (primero pin, y después incluso con repin) o son nuestras, o debemos tener autorización (posible). Bien. El derecho de propiedad intelectual sobre las fotografías existe, y está expresamente protegido y sancionado su quebrantamiento. No conozco en esta muchos procedimientos a usuarios de internet, salvo en EEUU, si bien la legislación es parecida en Europa.
Excepto en los supuestos de uso ‘justo’, o ‘limpio’, el reproducir fotografías es derecho de su propietario, exclusivamente. Es decir, al utilizar un fotografía, sobre la que no tenemos derechos, y hacer ‘pin’ con ellos, en su caso, el titular puede accionar contra nosotros. Demandarnos. Llevarnos a juicio.

Polémicas así, a menor escala, ya ha habido en Facebook en los últimos meses. O en su caso en el uso por thurnbail por determinadas webs. ¿Es esto un uso ilícito de una foto? ¿Una miniatura pixelada es un uso indebido? El caso es que ‘Pinterest’ permite ver la foto, e incluso agrandarla. Si semejante asunto llegara a un Tribunal de Circuito o al Tribunal Supremo de EEUU, seguramente seriamos condenados -¿quién no recuerda Napster??.

Es aún más tristemente cómica la situación. Así en el caso de que el propietario de derechos, el autor de la foto, nos demandara a nosotros por subirla (pin) o repinearla y Pintererst (o sólo a la empresa) nosotros hemos aceptado expresamente:

“(…) defender, indemnizar y sufragar los gastos de la Empresa, directores, empleados y agentes, de y contra cualquier reclamación, responsabilidad, daños, pérdidas y gastos, incluyendo, sin limitación, honorarios razonables legales y contables, que surja de o relacionados de alguna manera con (i) el acceso o uso del Sitio, de aplicaciones, servicios o contenidos del Sitio, (ii) el contenido de los miembros, o (iii) su violación de estos términos”.

Es decir, sufragarás los gastos de juicio, abogados y posibles indemnizaciones a las que ellos fueren condenados. La empresa está cubierta jurídicamente, aún el caso de ser condenada. Esta también puede demandarnos nosotros también por haber incumplido las condiciones de uso, con daños legales para ellos.

Ufff.

Podría hablaros de que, tras las adaptación, ‘Pinterest’ no puede vender el material que subimos, pero si transmitirlo en cualquier otro modo y por motivo lícito, o que se reserva el derecho a mantener nuestros datos y material, aun después de cancelar la cuenta (durante un tiempo ‘comercialmente’ razonable) o que la privacidad queda limitada a ámbitos exiguos; o el envío de datos personales a través de servidores norteamericanos presupone una sumisión expresa a los Tribunales americanos, etc…

La letra pequeña de ‘Pinterest’ es… apasionante.

Aun así reconozco que el concepto de ‘Pinterest’ me gusta y mucho. Y tengo cuenta, a pesar todo.


Por Manuel Martinez Aroca

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Un comentario en «El Código Pinterest»

  1. Muy interesante el artículo. Desde luego se basa en arenas movedizas todo el sistema y veremos cómo les va, por mucho que intenten involucrar a los usuarios finales. Cuanto más popular sea Pinterest peor lo tratarán los titulares del copyright y las entidades de gestión de derechos. Veremos qué pasa.

Los comentarios están cerrados.