22 noviembre 2024

¿Es posible difamar con un Tweet?

En los últimos días, ha ocurrido en el Reino Unido un hecho curioso, pero jurídicamente relevante: Lord Alistair McAlpine, un político conservador inglés ha denunciado penalmente por difamación a diez mil tuiteros, quienes a propósito de un reportaje de la BBC, lo han señalado públicamente como involucrado en abusos de menores.

Las imputaciones en el reportaje, a la postre falsas, han acarreado la renuncia del director general de la BBC y la interposición por parte de McAlpine de múltiples denuncias contra  los tuiteros que se hicieron eco del reportaje.

Este caso ha cobrado gran notoriedad porque pone una vez más en discusión los temas referidos a la libertad de la red, el derecho a la libre expresión de las ideas y por supuesto la salvaguarda del honor y la reputación de las personas.

Más allá de las consideraciones respecto de los derechos que tenemos los internautas como parte de un ecosistema en los social media, el caso nos deja algunas enseñanzas:

1. Cómo se configura la difamación en twitter

La difamación se configura mediante la imputación que se hace a una persona de un hecho ilícito, cualidad o conducta específicos, capaz de exponerlo al desprecio u odio público, u ofensivo a su honor o reputación.

Téngase en cuenta que esta actuación puede llevarse a cabo de dos formas: tuiteando directamente un señalamiento específico contra un tercero, convencidos de que lo que decimos de él se corresponde con la verdad, o bien haciéndonos eco en la red mediante retuits de las afirmaciones que hagan terceras personas, generalmente en nuestro timeline, asumiendo ligeramente que lo que ellos dicen de los demás es cierto, independientemente de que tales informaciones o afirmaciones nos consten o no.

Basta para causar el daño que la persona contra quien se hacen los señalamientos goce de reputación, lo cual es bastante subjetivo, pues todos de alguna manera la tenemos. Objetivamente, la reputación es el aprecio o valoración que hacen los demás de nuestra personalidad. Si el señalamiento afecta esa reputación, se habrá configurado el primer elemento del agravio: daño al honor o reputación.

 2. Si no tienes la prueba, no lo afirmes.

El segundo y tercer elemento son la forma en que se hacen los señalamientos, y la difusión. Los códigos penales suelen establecer que los señalamientos han de hacerse ante varias personas, independientemente que se encuentren reunidas o separadas. En el caso de twitter eso es posible, pues aunque los usuarios no estamos todos presentes en un mismo lugar, sí estamos en comunicación constante gracias a la tipología de la herramienta, bien de manera directa interactuando con nuestros seguidores o seguidos, bien indirectamente a través de retuits o menciones.

La clave es no olvidar que twitter es un canal de comunicación, y lo que por allí circula es responsabilidad primaria de quien lo hace circular, directa o indirectamente.  De manera que si no se tiene la prueba fehaciente de lo que se pretende afirmar en contra de los demás, el silencio es un aliado útil. No hacerlo es exponerse a que podamos ser involucrados en acciones de resarcimiento por realizar a través de twitter imputaciones difamantes.

 3. La libertad de la red no significa impunidad

Finalmente, hay que tener en cuenta que una cosa es Internet como herramienta y otra los contenidos que por ella circulan. Como lo hemos dicho en otras ocasiones, la red es libre, y por esa razón es el medio idóneo para la circulación de los contenidos de todo género. En cambio, los contenidos son otra cosa. En algunas ocasiones, como en el caso McAlpine, las afirmaciones o cualquier otro contenido están asociados a su divulgador primario, y a toda la cadena sucesiva que lo comparta. De modo que si con ellos incurrimos en ilícitos, seremos responsables por llevarlos a cabo, sin que podamos alegar a nuestro favor la libertad de la red, que es otra cosa diferente.

En síntesis, sí, efectivamente podemos incurrir en difamación a través de un tuit. Basta para ello que se atente contra el honor o reputación de un tercero a través de un señalamiento falso, que se comunique la imputación a varias personas reunidas o no, y que se difunda.

No está demás, pues, ser prudente en twitter. Como decía Emerson: «Aquello que se expresa en palabras no por eso queda confirmado”.

Escrito por Rafael Fariñas
Rafael Fariñas es abogado, con postgrado en propiedad intelectual de la Universidad Castilla-La Mancha, España y actualmente es profesor titular de postgrado en la Universidad de los Andes (ULA), Mérida. Venezuela. Actualmente se desempeña como director general de la entidad SACVEN.org. Rafael tiene un interés muy especial en el desarrollo del estudio de las redes sociales como fenómeno, y sus implicaciones legales. Lo pueden encontrar en su blog y a través de Twitter en @RafaelFarinas.

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5 comentarios en «¿Es posible difamar con un Tweet?»

  1. A mí me hace una gracia de la leche que los que van de grandes hombres de derecho hablen de la difamación cuando no es un delito que exista en España y sí en el derecho anglosajón. En España sólo hay calumnias (acusar a alguien de un delito de oficio; es decir, por el que te pueda perseguir la Policía) o injurias (o sea, cualquier expresión en menosprecio o menoscabo de una persona). Además, no existe calumnia si se demuestra que lo que dices es cierto (lo que se llama exceptatio veritatis) y en el caso de la injuria tiene que ser especialmente grave o lesiva (o sea, insultar a alguien «moderadamente» no se configura como delito por mucho que lo envíes desde un medio de comunicación como puede considerarse Internet, según la Jurisprudencia actual).

    Es decir, que estamos hablando de una cuestión meramente anglosajona: «una expresión que puede ir contra el derecho al honor de una persona», que en España NO se considera delito si no cumple las condiciones de ser una calumnia -de un delito como el robo, el asesinato o algo que la Policía tiene obligación de perseguir como la venta o tráfico ilícito de drogas- o una injuria MUY grave.

    Así que muy bonito lo que se cuenta, pero hay que especificar que la difamación es simplemente decir que alguien es «tonto» o que alguien «hurta» cosas (el hurto no es un delito todavía, es una falta). Y eso mismo no es condenable en España; por lo que el delito de difamación y el mismo hecho de difamar no es la mejor manera de explicar este tipo de cuestiones que atentan contra el Derecho al Honor en España. Así que estaría bien que se explicara de mejor manera y que los propios expertos en derecho obviaran el anglicismo difamación, porque la gente se va a creer que se puede denunciar por eso… y vamos, como que no, como demuestra nuestra legislación y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

    Aparte de todo. ¿Qué pena tiene la difamación en el Código Penal? Ninguna, puesto que su figura no existe como tal. Aquí una buena explicación sobre que la Difamación es anglosajona, no española (aunque sí estuvo en el Código Penal de 1923, luego se quitó): http://www.xabierpita.es/2009/02/aviso_a_navegantes_injurias_y.php

    Aquí una explicación de Derecho Comparado: http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/200406-10551110510441611.html

    Aquí los artículos del Código Penal español: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t11.html

    Por favor, no confundamos a la gente con una expresión mal utilizada. Luego la gente se cree que por cualquier palabra que no le guste puede denunciar (o amenazar) por «difamación» y la cosa no es ni de lejos así. Sólo por calumnias o por injurias, y en casos ya muy flagrantes; la difamación, además, puede usarse con personas jurídicas (empresas, instituciones) cuando en el Derecho español no es así, sólo a las personas físicas. Cuidado con usar tan a la ligera la palabra Difamación como delito. Hay que tener más rigor, a mi entender.

    1. Hola Jesús, muchas gracias por tu comentario. Sólo tres precisiones:

      1) En varios países, entre ellos Venezuela, México o Perú, por ejemplo, la difamación es un delito, consagrado expresamente en el Código penal. De modo que hay que tener en cuenta la legislación de cada país para ver cuál es la consagración que tiene esta figura en cada caso. El hecho de que en un país no lo sea, no significa que en el resto es igual.

      2) La atribución del hecho tiene que ser capaz de atentar efectivamente contra el honor o la reputación. Eso significa que no puede ser por «cualquier palabra que no le gusté»; como decimos en el artículo el hecho atribuido tiene que tener suficiente entidad como para que pueda ser catalogado de difamante.

      3) Y efectivamente, estas conductas que atentan contra el honor y la reputación, pueden dar lugar a sanciones penales o resarcimientos económicos derivados de acciones civiles.

      Gracias de nuevo por tus aportes.

  2. Hola Jesús ! . Sólo quería agregar, que en Argentina hasta se derogó la posibilidad de acusar a alguien por calumnias e injurias. Ninguno de los editores es abogado, por eso.Gracias por dejar tu opinión y enriquecer nuestro blog con tus comentarios

    1. Supongo que queres decir que ninguno de los editores que publicamos todos los días es abogado, pero Rafael si lo es y conoce mucho sobre este tema, es más si algún día se me cruza un problema de estos, a quién primero preguntaría de a Rafael :-)

  3. Hola a todos.

    Internet es global y entiendo que se podría utilizar la legislación del país en el que se pretenda demandar a una persona o grupo. Yo no he estudiado derecho. Sí que me amenazaron una vez por difamación incorrectamente como dices, pero es un hecho que algunos programas de televisión crean demandantes potenciales compulsivos (aunque desde mi experiencia queda en ruido en vez de nueces). Sin embargo quería saber si alguien puede aclararme si podría usarse el código penal de otro país y no sólo el español aunque yo publique en España.

    Gracias.

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