”Este artículo ha sido escrito por Manuel Martinez Aroca, jurista español, amante de su Barcelona, entusiasta de Twitter e interesado en historia, relaciones internacionales y nacionales también, además de ser un Geek curioso, al que le gusta compartir sus conocimientos con los demás. Es un gusto compartir con ustedes su opinión en este delicado tema como es el de la suplantación de identidad en redes y la solución española, junto con su investigación y resultado. Lo pueden encontrar en Twitter @ManelFMartinez“
Conversando con mi amigo Hector Russo a raíz del lanzamiento de Google Drive, hace unos días, surgió el ya trillado tema de la privacidad y control de los propios contenidos que el usuario tiene una vez utiliza servicios como la nube.
Se observan pocas diferencias jurídicas entre la política de condiciones de, pongamos, Google Docs y la de Google Drive –en realidad es la misma. Evidentemente si en su momento no leímos el clausulado de uno, puede que nos sorprendan las condiciones de servicio del otro.
Es muy curioso que, sin embargo, ahora los usuarios quieran saber a que se exponen al alojar contenidos en la nube de Google y reaccionen de la forma que se observa en Twitter cuando comprenden su alcance.
Veamos datos concretos. Google estableció una política común de todos sus servicios (Gmail, Google Docs, Google Maps, etc.) desde el 1 de marzo de 2012. Así Google Drive tiene las mismas que constan en las Condiciones de servicio de Google. Condiciones que tendrás que aceptar para acceder a cualquiera de sus servicios, con matices, y no solamente a Google Drive como se lee por ahí.
Es muy llamativo el apartado “Tu contenido en nuestros Servicios” que viene a decir, en su versión en español (la versión auténtica es la redactada en inglés y esa es única válida en tribunales):
Al subir contenido o al enviarlo por otros medios a nuestros Servicios, concedes a Google (y a sus colaboradores) una licencia mundial para usar, alojar, almacenar, reproducir, modificar, crear obras derivadas (por ejemplo, las que resulten de la traducción, la adaptación u otros cambios que realicemos para que tu contenido se adapte mejor a nuestros Servicios), comunicar, publicar, ejecutar o mostrar públicamente y distribuir dicho contenido. Google usará los derechos que le confiere esta licencia únicamente con el fin de proporcionar, promocionar y mejorar los Servicios y de desarrollar servicios nuevos. Esta licencia seguirá vigente incluso cuando dejes de usar nuestros Servicios (por ejemplo, en el caso de una ficha de empresa que hayas añadido a Google Maps). Algunos Servicios te permiten acceder al contenido que hayas proporcionado y eliminarlo. Además, en algunos de nuestros Servicios se incluyen condiciones o ajustes que limitan nuestro uso del contenido que se haya enviado a los mismos. Asegúrate de tener los derechos necesarios para concedernos esta licencia sobre cualquier contenido que envíes a nuestros Servicios.
Esto es, como usuario para acceder a los servicios de Google tienes que aceptar las Condiciones mencionadas, y por ellas autorizas expresamente a Google a explotar el contenido que envíes a cualquiera de sus servicios. Junto con esto y no menos importante autorizas a mostrarlo públicamente según el criterio de Google. La finalidad de la licencia es, obviamente promocionar y mejorar los Servicios de Google.
Por supuesto Google te exige que seas titular de los derecho para poder conceder la licencia, es decir, que eres el titular de lo que alojas (en caso de Google Drive) o dispones al utilizar cualquiera de sus servicios. En caso de no tener como usuario esos derechos te expones a la política de responsabilidad de la compañía, que es bastante severa.
Conclusión, aceptar sin leer y comprender no es práctico.
No es para tanto revuelo, ¿o sí?
Por Manuel Martinez Aroca
Muy feo eso de mostrar sólo una parte del artículo. Como buen jurista debería haber citado todo, inclusive el primer párrafo que deja muy en claro las intenciones de Google:
«Algunos de nuestros servicios te permiten enviar contenido. Si lo haces, seguirás siendo el titular de los derechos de propiedad intelectual que tengas sobre ese contenido. En pocas palabras, lo que te pertenece, tuyo es.»
Si quieren leer sobre por qué Google pide los demás derechos, pueden hacerlo en el artículo que acabo de publicar: http://neutronio.com/26/04/2012/google-drive-privacidad
En la nota van a encontrar toda la sección de Condiciones de Servicio de Google, no sólo una parte. Y además un link a esa sección (algo que habrían publicado aquí si sus intenciones no fueran crear pánico irracional).
Santiago Darmandrail,
En donde Manuel Martinez Aroca dice que el usuario pierde los derechos del contenido?
Es evidente que no has leído el artículo ni has entendido nada y a tu comentario bien se aplica lo que expreso el dr. Martinez Aroca:
«Conclusión, aceptar sin leer y comprender no es práctico.»