¿Cuando colisionan dos derechos: libertad de expresión o privacidad, quién resuelve?

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Hace muy pocos días en Europa y ahora en Argentina se está dirimiendo cómo se actúa en el caso que los derechos a la privacidad de las personas y lo publicado en los buscadores, colisionen. Por ejemplo, es cierto y nos indigna, cuando sitios XXX adjuntan nombres de reconocidas actrices, para sumar tráfico a sus webs, pero quién es finalmente el responsable de subsanarlo? ¿Ante quien hay que accionar, ante los sitios o ante el buscador? ¿Lo tienen/deben dirimir y/o censurar las compañías privadas o bajo resolución judicial?

La Corte Suprema de Argentina deberá responder sobre qué tipo de responsabilidad le cabe a los proveedores de servicios de Internet, como en este caso, los buscadores, sobre los resultados de sus búsquedas y los contenidos producidos por terceros.

En el caso argentino, todavía no se conoce cual será la resolución sobre el caso de Belén Rodríguez, una exmodelo a la cual asocian con sitios pornográficos ( sin hacer accionado contra ellos judicialmente) pues lo que quiere  es lograr un fallo que atribuya a los buscadores responsabilidad objetiva.  Esta mirada considera que los buscadores de Internet son “cosa riesgosa” y pretende amparar el caso en el Art. 1113 del Código Civil, para lograr así una reparación en $.

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Compartimos lo expresado por Beatriz Busaniche, de ViaLibre que intervino como Amigo del Tribunal en la Causa Belén Rodriguez c/ Google que se sugería que la Corte Suprema desestime el recurso presentado por la actora y que en el caso que haya una colisión entre los dos derechos, que sea una presentación judicial la que dirima el tema y no la acción de un privado, que puede estar queriendo ocultar información relevante:

El caso plantea una clara colisión de derechos. En este sentido, el documento presentado por la Fundación Vía Libre sugiere que la Corte Suprema desestime el recurso presentado por la actora, por diversas razones que hacen al interés público y la libertad de expresión. El análisis realizado, detallado en el documento adjunto, nos lleva a concluir como sugerencias a la Corte Suprema:

  • Que la responsabilidad de los buscadores debe encuadrarse dentro del factor subjetivo de atribución;
  • Que una interpretación acerca de que los operadores de los buscadores deben proceder de inmediato ante el requerimiento de la parte que se sienta afectada, sin necesidad de intervención judicial previa, es gravemente perjudicial para la libertad de expresión y sus correlativos derechos a buscar, recibir y difundir información;
  • Que el análisis de las normas de derecho de autor y conexos debe necesariamente tomar en cuenta las profundas transformaciones habidas en el campo tecnológico;
  • Que el servicio de búsqueda de imágenes es beneficioso para el interés público y, de modo inevitable, requiere la realización de copias transitorias a escala reducida

En el caso Europeo, el 13 de Mayo se ha conocido el fallo ha salido a favor de los particulares para que ellos mismos puedan decidir qué se indexa o no en los buscadores. Esto ha despertado un fuerte rechazo en Estados Unidos, que tildan de censura y todavía se encuentran con el problema sobre cómo implementarlo.

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