El internet y la libertad de expresión acogidos por relatores de las Naciones Unidas

El internet y la libertad de expresión acogidos por relatores de las Naciones Unidas 1

Los relatores especiales de la libertad de expresión para las Américas, Europa, África, y las Naciones Unidas han establecido el 1 de junio como un día especial para quienes buscamos proteger y promover el internet y a la vez sentar límites a los estados a la hora de regular este medio.

Una Declaración Conjunta Sobre Libertad de Expresión e Internet se hizo pública el día de hoy.

Los firmantes son, el Relator Especial de Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank LaRue; la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), Catalina Botero Marino; la Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, Dunja Mijatović; y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), Faith Pansy Tlakula. Este grupo de organizaciones reconoció que «la libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación.»

En el comunicado de prensa de la OEA, se enuncia: «los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet y no pueden justificar bajo ninguna razón la interrupción de ese servicio a la población, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. En principio, cualquier medida que limite el acceso a la red es ilegítima, a menos que cumpla con los estrictos requisitos que establecen los estándares internacionales para ese tipo de acciones.»

Pedro Less Andrade de El Blog de Google para América Latina, nos presenta un sumario de lo que la declaración contiene:

Restricciones a la Libertad de Expresión en Internet

  • Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional.
  • Debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos que se adapten a las características singulares de Internet, destacando el importante rol de la autorregulación como herramienta efectiva para abordar éstos problemas.

Responsabilidad de Intermediarios de Internet

  • Se consagra el principio por el cuál ningún prestador de servicios de Internet que ofrezca únicamente servicios técnicos (como acceso e interconexión a Internet, alojamiento, procesamiento, referencia, búsquedas o conservación de contenidos) pueda ser considerado responsable por los contenidos nocivos o ilícitos generados por terceros.
  • No se le deberá exigir a los intermediarios controlar los contenidos generados, transmitidos o almacenados por sus usuarios.
  • Su responsabilidad nacerá únicamente cuando intervengan específicamente en la generación de contenidos o incumplan una orden judicial que exija la eliminación de un contenido ilícito siempre y cuando estén en condiciones de hacerlo.

Filtrado y Bloqueo

  • El bloqueo obligatorio de sitios web, direcciones IP, puertos, protocolos de red constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.

Responsabilidad Penal y Civil

  • La competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados con los que tales causas presenten los contactos más estrechos, normalmente debido a que el autor reside en ese Estado, el contenido se publicó desde allí y/o este se dirige específicamente al Estado en cuestión.
  • Los particulares solo deberían poder iniciar acciones judiciales en una jurisdicción en la que puedan demostrar haber sufrido un perjuicio sustancial (esta norma busca prevenir lo que se conoce como “turismo de la difamación”).

Neutralidad de la Red

  • El tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación.
  • Se debe exigir a los intermediarios de Internet que sean transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico o la información.

Acceso a Internet

  • Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión como así también el de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.
  • La negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos.

Solo esperamos que esta declaración no quede en el papel como sucede con la Declaración de los Derechos Humanos, que es observada solo por unos, pero violentada por otros. Por supuesto, estos principios son esenciales para garantizar que el internet no solo que continúe siendo libre y abierto, sino que progrese en intercambio de ideas y opiniones.

[Imagen CC Peter Morawski]

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